Caso de estudio de un problema de indisciplina escolar y su posible solución tomando en cuenta el Reglamento Escolar para la Educación Básica Oficial en el Estado de Sonora
Capítulo I
Artículos 42 al 47
La disciplina escolar supone un sistema normativo orientado a establecer pautas de conductas adecuadas para la escuela; se denomina “indisciplina escolar” a la transgresión de las normas que una determinada institución escolar fija como código de comportamiento esperado (reglamento escolar) a fin de facilitar la convivencia en un ámbito que propicie un clima adecuado y que favorezca el aprendizaje.
Las normas de disciplina escolar han variado a través del tiempo, en la actualidad el sistema educativo considera un Reglamento Escolar para la educación básica; el cual contiene la normatividad que ha de considerarse en cada una de las situaciones que la vida escolar genere a través de la interacción cotidiana de sus actores.
En relación a la aplicabilidad de este Reglamento en el plantel donde laboro, cabe señalar que en variadas situaciones hemos recurrido a este con la finalidad de resolver de manera efectiva algunos problemas que afectan el desarrollo de las actividades en el mismo, por lo que describiré el que más ha generado polémica en el plantel y en la comunidad.
En enero de 2009, llegaron a la Dirección de la escuela los padres adoptivos de una alumna de la escuela, pidiendo que se le recibiera a la niña porque a partir de ese mes, ellos vivirían a un costado de la escuela, en la casa de la abuela materna de la niña.
Se les aceptó la niña, la cual al siguiente día empezó a presentar problemas de conducta pues le gustaba tomar el dinero de sus compañeros y para ello, tenía mucha habilidad pues ni la maestra se daba cuenta, y cuando se le cuestionaba a la niña sobre el hecho, hablaba con tal seguridad y tranquilidad, que nos dejaba dudando o nos ponía a pensar que tal vez estábamos siendo injustos al culparla a ella.
Continuaron esas actitudes, luego comenzó a hacer amistad con niñas y niños de primer año; ella estaba en segundo grado. Al hacer amistad con niños más pequeños, aprovechaba para quitarles el dinero y hacerse la que no sabía de que hablábamos.
Sus compañeras de segundo grado, no la aceptaban por sus conductas y la evitaban durante el recreo, ella las perseguía con tal de molestarlas y hasta les inventaba problemas o las involucraba en situaciones que ella había hecho.
Empezamos a investigar en la escuela vecina, por ser de donde venía la niña; ahí nos dijeron que había sido expulsada porque la encontraron encerrada en la caseta escolar y con conductas inadecuadas para una niña de esa edad.
Opté por llamar a los padres de la niña, ellos asistieron y fue en esa reunión donde me enteré de que ellos habían adoptado a la niña desde que tenía 8 meses de edad, que su madre biológica era drogadicta y su padre estaba preso, por lo que la regaló a estas personas, quienes son ya de edad avanzada y no están en condiciones de educar adecuadamente a la niña; tan es así que hasta la fecha, la niña continúa presentando nuevos problemas que afectan el desarrollo de la jornada escolar cotidianamente.
ARTÍCULO 42.- La disciplina escolar estará fundada en la conciencia del cumplimiento del deber y tendrá por objeto mantener la convivencia armónica entre los integrantes de la comunidad escolar, contribuyendo al logro de los fines de la educación. Será orgánica y constructiva, y emanará de la actuación conjunta del personal escolar, padres o tutores y alumnos.
Si analizamos el artículo definido arriba, vemos que no se está cumpliendo con este pues ni en lo más elemental que es la convivencia armónica; derivado de esto, nos reunimos los integrantes del Comité de Disciplina Escolar, el cual se integra desde el inicio del ciclo escolar, y dictaminamos la necesidad de canalizar a la niña a alguna clínica de atención psicológica, por lo que solicité a los padres de familia de esta niña que la llevaran a recibir atención de personal especializado para que los orientara y apoyaran a la niña en este tipo de conflictos que trae.
Ellos aceptaron, la llevaron al siguiente día, la niña después dijo que ya no la llevaron porque dicen sus papás que no tienen dinero para gastar en camiones, ni en psicólogos.
Por consiguiente, los problemas han seguido, actualmente la niña está suspendida por haber entrado al baño de las niñas, subirse y ver a dos niñas de primer grado mientras estas hacían sus necesidades fisiológicas; ellas le comentaron a sus padres y estos inmediatamente fueron a poner la queja y a exigir que esta niña no vuelva a molestar a sus hijas.
ARTÍCULO 45.- El acto leve de indisciplina lo constituirá:
III.- Dirigirse a otro alumno en forma irrespetuosa
VIII.- Ocasionar daño y perjuicio a recursos materiales y bienes del plantel escolar,
alumnos y personal escolar, de manera culposa;
Se le llamó a los papás de la niña problema, solo asistió el padre argumentando que su esposa trabaja y no tienen tiempo para estar viniendo a la escuela cada vez que su hija haga algo.
Por lo anterior, se le dijo al padre de familia que ya era necesario darle seguimiento al problema de su niña; que ellos verán como se organizan, pero que la niña iba a recibirse en la escuela hasta que presenten un documento oficial que avale que la niña está siendo tratada.
ARTÍCULO 44.- Los actos que ameritan la imposición de medidas disciplinarias a los alumnos, se clasifican en actos de indisciplina leve, seria y grave. Estos últimos, dada su naturaleza y las consecuencias que provocan en las personas y en la imagen de la Escuela , darán lugar a la imposición de las medidas disciplinarias de mayor gravedad.
ARTÍCULO 46.- El acto serio de indisciplina lo constituirá:
X.- Reincidir en la comisión de actos de indisciplina leves.
Se han aplicado algunas cláusulas como las siguientes:
IV.- Reporte de indisciplina por escrito, con copia para los padres o tutores, de cuya recepción deberán estos entregar evidencia al maestro de grupo; el reporte y la evidencia de recepción se agregarán al expediente del alumno.
V.- Comunicación por escrito a los padres o tutores para que acudan al plantel escolar a entrevistarse con el docente, personal directivo o de asistencia educativa, con relación al acto de indisciplina cometido por el alumno; la comunicación y el informe de la entrevista, se agregarán al expediente personal del alumno.
VI.- Firma de carta de los padres o tutores, dirigida al Director de la Escuela , mediante la cual expresen su compromiso de contribuir con el mejoramiento de la conducta del alumno, documento que se agregará al expediente personal del alumno.
VIII.- Cambio a un grupo paralelo dentro de la misma Escuela
X.- Separación del alumno de la clase o actividad en la que ocurra el acto de indisciplina, durante los días que fueren necesarios, a juicio de la Junta de Disciplina Escolar.
Como podrán percatarse, hemos dado seguimiento de acuerdo a las normas establecidas, sin embargo y por desgracia, no hemos llegado a resolver la situación.
Así mismo, en este caso se puede denotar que la alumna ha infringido no solo una de las cláusulas sino varias, por lo cual amerita un acto disciplinario más severo; del mismo modo resta por aplicar la cláusula VII de este reglamento la cual marca la celebración de visitas por parte de personal escolar capacitado para la atención de alumnos en riesgo, al hogar del alumno que incurra en un acto de indisciplina, de las cuales deberá elaborarse un informe, mismo que se agregará al expediente personal del alumno. Después de analizar este caso surge el cuestionamiento: ¿Qué acto requiere realizar un alumno para que este amerite la expulsión de la escuela? En el caso de las medidas disciplinarias marcadas por este reglamento a mi parecer se encuentran de manera ambigua por lo cual en algunas ocasiones es difícil de aplicar y a su vez en otros casos se puede aplicar de manera arbitraria debido a que no está estipulado qué medida se debe de tomar dependiendo de el acto que se cometa por lo cual esto queda a discreción de las autoridades de la institución.
La violencia escolar afecta el proceso pedagógico en las escuelas y puede ocasionar desde la deserción hasta problemas sicológicos en los niños expuestos a tales condiciones, se refiere a cualquier relación o proceso que viola la integridad física, social y/o sicológica de una persona en el espacio educativo; que abarca otros aspectos como la situación familiar, cultural, económica, social y comunitaria. Entre los principales factores de riesgo a nivel interno están: las agresiones verbales, el acoso entre pares, la discriminación, la violencia física, los hurtos, el vandalismo y las condiciones del inmueble escolar.
Para enfrentar esta situación, se necesitan estrategias que involucren la participación de profesores, autoridades, padres de familia, sociedad civil y medios de comunicación, donde la misma educación puede ser la pieza clave en la solución o, por lo menos, coadyuvar a la disminución de los factores que alteran el orden social.
Como podrán percatarse, hemos dado seguimiento de acuerdo a las normas establecidas, sin embargo y por desgracia, no hemos llegado a resolver la situación.
El problema del alumna es una situación de código moral, es explicito el reglamento en su art. 46, fracción II. Ahora la única manera de ver el problema de manera tacita, es tener los antecedentes del código moral de sus padres y se debe hacer referencia a los biológicos y hablar sin mentir sin inhibiciones. Hace mención a un procedimiento general para el art 46 para las medidas de amonestación solo podrán proceder.( art. 49 ultimo párrafo)
V.- Comunicación por escrito a los padres o tutores para que acudan al plantel escolar
a entrevistarse con el docente, personal directivo o de asistencia educativa, con relación al
acto de indisciplina cometido por el alumno; la comunicación y el informe de la entrevista, se
agregarán al expediente personal del alumno;
VI.- Firma de carta de los padres o tutores, dirigida al Director de la Escuela, mediante
la cual expresen su compromiso de contribuir con el mejoramiento de la conducta del alumno,
documento que se agregará al expediente personal del alumno;
VII.- Celebración de visitas por parte de personal escolar capacitado para la atención de
alumnos en riesgo, al hogar del alumno que incurra en un acto de indisciplina, de las cuales
deberá elaborarse un informe, mismo que se agregará al expediente personal del alumno;
VIII.- Cambio a un grupo paralelo dentro de la misma Escuela;
IX.- Exclusión de eventos escolares como excursiones, eventos deportivos, fiestas
escolares, y demás actividades similares;
Comentario- La moral va ligado a la participación individual u omisión de sus actos en su contexto natural, llamese familia, escuela, entorno sociocultural. La sociedad como tal, tiende a manifestarse por la actitud en masa o concensal en este caso la alumna tiene una SANCION MORAL, al ser excluida por sus mismos compañeros, que para su contexto solo la hace sentirse mas agredida y por lo tanto responde igual.
Normativamente los actos que tienen injerencia en la moral no hay un procedimiento severo para castigar, solo las sanciones fuertes son a partir de de actos donde el educando opta por fuerza y agresión como medio de comunicación con la comunidad. Según el reglamento esta ha consideración del director y de la junta de consejo técnico y solo hace mención el reglamento a la reincidencia, pero limita en la aplicación de la ley por que esta normando hasta donde el director puede sancionar un acto moral. El Cuerpo colegiado de docentes ha llegado ha agotar todas las sanciones que marca el reglamento como si se contemplara como un acto grave. En este caso el alumno, los padres de familia, y sus entorno como sus compañeras han sido violentados y deben llegar a algo que aunque suene raro se debe hacer pedir perdón y aceptar errores, este caso es muy difícil de tratar por que en lo conductual se tiene que manejar con discreción y solo las partes dañadas. Ya sea con un psicólogo y el departamento de orientación escolar es crucial y no dejar el seguimiento de las partes. Por que en ningún articulo esta dicho la expulsión por actos graves, aun mas por un acto serio.
Falta la inclusión de definición de actos morales/inmorales y su clasificación en leves, serios y graves así establecer las bases para su sanción y normar, facultar a dirección y junta de consejo técnico la aplicación diferente a la que marca la normatividad y que se establezcan cual pueden llegar a ser, en ese sentido de adición en sanciones definitivas como la expulsión o la condicional de por juez de tratamiento psicológico para los padres como para el alumno y que se certifique avances y retrocesos.
Después de analizar este caso surge el cuestionamiento:
¿Qué acto requiere realizar un alumno para que este amerite la expulsión de la escuela?.
En el caso de las medidas disciplinarias marcadas por este reglamento al parecer se encuentran de manera ambigua por lo cual en algunas ocasiones es difícil de aplicar y a su vez en otros casos se puede aplicar de manera arbitraria debido a que no está estipulado qué medida se debe de tomar dependiendo de el acto que se cometa por lo cual esto queda a discreción de las autoridades de la institución.
Se tiene que evaluar y contestar como Institución
¿Que acto (s) o procedimiento debe realizar la junta de consejo técnico o dirección para que un alumno obtenga buenos resultados en su no reincidencia en actos leves, serios o graves.?
¿Conoce el personal el contenido reglamento escolar para la educación básica oficial
del estado de sonora ?
¿Están de acuerdo con el reglamento la manera de proceder ?
¿es vigente su aplicacion?
¿En el mismo orden que marca el reglamento?
Saludos compañeros
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