Reglamento Único de Promociones para los Trabajadores de la Educación Federalizados de Educación Básica del Estado de Sonora.
CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS PROMOCIONES INTERNAS ARTÍCULO 54 . Los trabajadores pertenecientes a Educación Básica que lleguen a su nuevo lugar de adscripción, ejercerán sus derechos a cualquier tipo de promoción interna, después de haber transcurrido un año natural. ARTÍCULO 54 (BIS). Para poder lograr la promoción en su nuevo lugar de adscripción deberá contar con 5 de servicio activo . Aclarando que solo se refiere a los trabajadores que hayan ejercido su derecho de permuta o cambio no a las personas de nuevo ingreso. Presentación de un caso de estudio con relación con el artículo mencionado. El maestro Julio este año tuvo el segundo puntaje más alto en el catálogo escalafonario, ya que el maestro Roberto tiene un puntaje más alto. La maestra Estela se va a jubilar en este año y el maestro Julio fue propuesto para ocupar la plaza que dejará la maestra. El maestro Julio cubre el turno matutino en la escuela primaria Niños Héroes y ha sido propuesto a ocupar la doble plaza en l...