Reglamento Único de Promociones para los Trabajadores de la Educación Federalizados de Educación Básica del Estado de Sonora.

CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS PROMOCIONES INTERNAS
ARTÍCULO 54. Los trabajadores pertenecientes a Educación Básica que lleguen a su nuevo lugar de adscripción, ejercerán sus derechos a cualquier tipo de promoción interna, después de haber transcurrido un año natural.


ARTÍCULO 54 (BIS). Para poder lograr la promoción en su nuevo lugar de adscripción deberá contar con 5 de servicio activo. Aclarando que solo se refiere a los trabajadores que hayan ejercido su derecho de permuta o cambio no a las personas de nuevo ingreso.


Presentación de un caso de estudio con relación con el artículo mencionado.

El maestro Julio este año tuvo el segundo  puntaje más alto en el catálogo escalafonario, ya que el maestro Roberto tiene un puntaje más alto.
La maestra Estela se va a jubilar en este año y el maestro Julio fue propuesto para ocupar la plaza que dejará la maestra.
El maestro Julio cubre el turno matutino en la escuela primaria Niños Héroes y ha sido propuesto a ocupar la doble plaza en la escuela primaria Lázaro Cárdenas donde labora la maestra Estela.
El maestro Roberto, cumplió un año en la zona escolar donde trabajan la maestra Estela y el maestro Julio, el maestro Roberto impugna la decisión, ante la comisión de promociones internas, en donde  le explicaron que efectivamente el tenia el puntaje más alto, pero lamentablemente no cumplía con la antigüedad requerida de servicio activo para poder acceder a la promoción de la doble plaza, según lo establecido en el Artículo 54 (BIS).



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